Obligaciones a cancelar

Los importes retenidos, percibidos y autoretenidos se aplicarán a la cancelación de:

  • Aportes personales y contribuciones con destino al SIPA y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y contribuciones patronales al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, correspondientes al personal dependiente de los clubes alcanzados por el régimen y sus establecimientos educativos.
  • Contribuciones patronales con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
  • Obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los clubes alcanzados por el régimen, sus establecimientos educativos y la AFA.

Las sumas se afectarán, en primer lugar, a la cancelación de los aportes y posteriormente de las contribuciones en forma proporcional para cada régimen.

En caso de existir un remanente, será destinado a cubrir el desfinanciamiento originado en las sumas declaradas y pendientes de cancelación que existieran, respecto del SIPA, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Fondo Nacional de empleo y el Régimen de asignaciones familiares.