Exclusiones

Se encuentran excluidas del régimen especial, las obligaciones devengadas a partir de noviembre de 2023 correspondientes a:

  • Aportes con destino al SIPA y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de los trabajadores en relación de dependencia de la AFA.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  • Cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo.
  • Cotizaciones a la seguridad social que se devenguen a partir del mes siguiente a la desafectación del club al régimen especial.
  • Deuda con los subsistemas de la seguridad social devengada hasta el mes, inclusive, en que se produjo la incorporación del club al régimen.
  • Deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social originada por falta de declaración trabajadores.
  • Multas firmes aplicadas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano o la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).