¿Cuáles son las condiciones del régimen?
El importe resultante de aplicar los porcentajes correspondientes sobre la suma de las retenciones sufridas en cada mes calendario será reintegrado en forma sistémica a los productores incluidos en el SISA, siempre que cumplan los requisitos y condiciones previstos.
Dicho reintegro corresponderá siempre que se hubiera subsanado la o las inconsistencias detectadas dentro del mencionado plazo. No obstante, esta Agencia podrá proceder a la previa verificación de los importes sujetos al mencionado reintegro.
Se deberá cumplir con las condiciones y requisitos que se indican a continuación:
- Respecto del productor vendedor: deberán integrar el SISA en la categoría Productor y encontrarse calificado en alguno de los estados 1 o 2, siempre que no se encuentre en el plazo adicional de 45 días y no hubiera subsanado las inconsistencias detectadas.
- Respecto de la operación:
- Todas las operaciones primarias de compraventa de las operaciones comprendidas, deberán documentarse mediante los formularios de liquidación primaria de granos (LPG), las cuales tendrán que estar relacionadas con la correspondiente “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” o que con la Liquidación Final Ajuste se haya consignado al menos una “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”.
- Deberá estar informado correctamente el código de operación electrónico (COE)
- El importe de la retención practicada deberá estar informado por el agente de retención y que el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se produjo la retención esté cancelada.
- Los importes retenidos deberán encontrarse exteriorizados en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del productor
- El importe del débito fiscal declarado emergente de la declaración jurada a que se refiere el punto anterior, debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período
- Respecto de la declaración jurada del impuesto al valor agregado deberá ser confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo o aplicación vigente al momento de efectuar la declaración.
El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas por aplicación de este régimen de retención, deberá ser informado por los productores en el campo “monto de retenciones reintegrado en el período” en el período que se liquida.
Subsanar las inconsistencias detectadas durante el plazo adicional de 60 días dará derecho al cobro retroactivo de las sumas no reintegradas oportunamente, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones requeridas.