¿Cómo se acreditan los montos?

Los montos cuyo reintegro se disponga serán acreditados por este organismo en la cuenta bancaria cuya clave bancaria uniforme (CBU) fuera informada por el productor. La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.

Para establecer el monto a reintegrar, se aplicará sobre la suma de las retenciones sufridas en cada mes calendario el porcentaje que a continuación se indica:

  • 100% por la venta efectuada por el productor vendedor que se encuentre calificado en el estado 1.
  • 85,71% por la venta efectuada por el productor vendedor que se encuentre calificado en el estado 2 y no se encuentre beneficiado por regímenes de exclusión total o parcial.
  • 85,71% con más el porcentaje que resulte de aplicar sobre el 14,29% restante el porcentaje de la exclusión otorgada: por la venta del productor vendedor que se encuentre calificado en el estado 2 y sea beneficiario por regímenes de exclusión total o parcial.

ARCA efectuará conciliaciones y controles a fin de evaluar la procedencia del reintegro sistémico. Transcurridos 12 meses a partir de la fecha de la operación, sin que se hayan reunido los requisitos y condiciones establecidos en el presente título, dicha operación quedará de pleno derecho excluida del régimen de reintegro sistémico.

Asimismo, este organismo podrá iniciar una verificación previa al reintegro sistémico si se comprobaran inconsistencias vinculadas al comportamiento fiscal del vendedor o corredor incluidos en el SISA como resultado de las verificaciones realizadas. Ante el incumplimiento de la obligación de declarar los montos efectivamente reintegrados, se procederá a recategorizar al responsable.

La acreditación se hará efectiva siempre y cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativo a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras a la fecha que corresponda dicha efectivización. El tipo de cuenta a acreditar debe corresponder a una “Caja de Ahorro” o “Cuenta Corriente”.

Importes sujetos al reintegro sistémico no acreditados

En caso que transcurrido el plazo para que este organismo acredite los importes correspondientes al reintegro sistémico éste no se haya efectuado, el productor deberá realizar la consulta mediante clave fiscal al servicio SISA, opción “Régimen de devolución de retenciones”. A través de este servicio, el responsable obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado que no han sido reintegradas y visualizará el motivo que originó la observación de dichas operaciones.

Asimismo, el sistema emitirá una constancia que incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta. El responsable podrá realizar una Presentación Digital del tipo “SISA - Disconformidad reintegros no acreditados - RG 4310 Art. 69” con las siguientes características:

Deberá indicar:

  • Disconformidad con los reintegros no acreditados.
  • Período reclamado.
  • Importe reclamado.
  • Código/s de la operación/es reclamadas.

Deberá adjuntar:

  • Constancia de la consulta prevista en el art. 68 de la RG 4310.
  • Copias digitalizadas de las Liquidaciones Primarias de Granos, o en su defecto, listado conteniendo al menos los siguientes datos:
    • Fecha de emisión de la LPG
    • Número de la LPG
    • Neto gravado
    • IVA
    • Retención IVA
    • Extracto de la Cuenta Bancaria correspondiente a la CBU declarada.
    • Consulta del servicio con clave fiscal “Mis Devoluciones”.