Recepción y cierre del DTV-e

El sujeto receptor de los productos, subproductos y/o derivados de origen vegetal amparados por el DTV-e deberá efectuar el cierre dentro de los tres días corridos posteriores al arribo de la mercadería. A tal fin, adoptará el siguiente procedimiento:

Ingresará al SIGDTV, opción “Confirmación de Arribo del DTV-e”, y realizará las siguientes acciones:

  • Informar la fecha de recepción,
  • Confirmar el DTV-e aceptando los datos consignados en el mismo, detalle de productos y cantidades y, de corresponder, incorporar las observaciones que estime pertinentes,
  • Rechazar en forma parcial o total la mercadería dejando constancia de esta situación e indicando el motivo que la origina (por ejemplo: devolución, rescisión de la operación, etc.)

Una vez efectuada la transacción informática se producirá el cierre del DTV-e, pudiendo generarse y emitirse la constancia de cierre para el destinatario. Dicha constancia se debe emitir al solo efecto de dejar acreditado el cierre sistémico del documento.

En el caso de rechazo parcial o total de la mercadería, una vez producido el cierre del DTV-e, el sujeto emisor debe emitir uno nuevo que ampare la carga parcial o totalmente rechazada hacia el nuevo destino.

¿Se puede cerrar el DTV-e con cantidades/peso total diferente/s a lo consignado por el emisor en el documento?

El DTV-e se deberá cerrar por parte del receptor indicando cuál es la cantidad/peso total realmente recibido por éste. En el caso que esto supere el 20% de lo originalmente consignado en el documento, el sistema no permitirá realizar el cierre del DTV-e. En consecuencia, el emisor deberá anular el DTV-e y emitir un nuevo documento, efectuando el correspondiente descargo en cada caso, ó en su defecto, el receptor podrá utilizar la opción “sin arribo”, debiéndose efectuar de igual modo el respectivo descargo.

La AFIP y el SENASA considerarán un período de adaptación de los procedimientos, sistemas y sujetos involucrados, a efectos de ajustar los parámetros involucrados.