Cantidad de DTV-e a emitir en cada traslado

Se debe emitir un DTV-e por cada sujeto obligado emisor, origen o procedencia y/o sujeto destinatario o receptor, como regla general.

Sin perjuicio de ello, de presentarse alguna de las siguientes situaciones en operaciones de traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, deben emitirse dichos documentos conforme se indica a continuación:

  • Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas), el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por cada sujeto obligado emisor y por cada establecimiento o planta, con prescindencia de si se trata o no del mismo sujeto receptor o destinatario.
  • Cuando la cantidad de productos, subproductos y derivados de origen vegetal (alcanzados por el presente régimen) a trasladar de un sujeto obligado emisor, exceda la capacidad de un medio de transporte, se debe emitir un DTV-e por cada unidad de transporte comprendida en la operación.
  • Cuando un medio de transporte traslade productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de un único origen o procedencia, el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por el sujeto obligado emisor para cada uno de los sujetos receptores o destinatarios.
  • Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas) con destino a distintos sujetos receptores o destinatarios, el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por cada sujeto obligado emisor por cada establecimiento o planta, para cada uno de los sujetos receptores o destinatarios.