Anulación del DTV-e

El sujeto obligado emisor puede anular un DTV-e hasta el día de su vencimiento inclusive, y siempre que no se haya producido el cierre del documento, a través del SIGDTV, opción “Anulación de DTV-e”, en las situaciones que a continuación se detallan:

  • No pueda efectuarse el traslado por causas que así lo justifiquen, indicando el motivo (por ejemplo: errores detectados al momento de su emisión, desistimiento de la operación, cambio del destino de los productos, condiciones climáticas, etc.).
  • Se efectúe el desvío de la carga a un destino distinto al indicado en el documento.
  • Se deban modificar los datos del titular de la mercadería, comprador, receptor y/o transportista.
La anulación del DTV-e implica la anulación de los códigos CADTV y CUVE correspondientes al mismo.

En las situaciones detalladas en el primer párrafo, segundo y tercer ítem, debe generarse un nuevo DTV-e que contemple las modificaciones efectuadas.