Buscador de micrositios

Pedidos de información

Si querés pedirnos información pública, podés hacerlo de tres maneras:

  1. Completá el pedido en línea a través de la plataforma Trámites a Distancia.
    • Ingresá a la plataforma Trámites a Distancia con tu DNI o clave fiscal de la AFIP y buscá "Acceso a la Información Pública".
    • Completá los campos del formulario, seleccioná al Ministerio de Economía o a la Agencia de Acceso a la Información Pública como “organismo al que pedís la información”. En “Observaciones” agregá: “para derivar a la AFIP”.
  2. Completá el Formulario online de la página de AFIP: Solicitud de Información
  3. Presentá una Nota en papel en la Mesa de Entrada de la dependencia de AFIP más cercana y encabezá el pedido dirigiéndote “Al Responsable de Acceso a la Información Pública”.

En todas las opciones recordá que el trámite es gratuito. Debés detallar claramente la información que necesitás y poner tus datos de contacto.

Guardá la identificación de tu trámite para poder hacer su seguimiento.

Recibirás la respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes, aunque también pueden solicitarte un período adicional de igual duración para procesar tu pedido. Si esto sucede, tienen que explicarte los motivos de la prórroga.

Responsable de Acceso a la Información Pública

Jefa de División Acceso a la Información Pública – Dolores Luqui

Mail: dluqui@afip.gob.ar

Teléfono: (011) 4347-2680

Suplente:

Reemplazo Jefatura División Acceso a la Información Pública – María Paz Puente Olivera

Mail: mpuente@afip.gob.ar

Teléfono: (011) 4347-3641

Horario de atención de la mesa de entradas

Conocé el horario de atención al público de cada dependencia.

Reclamo

Si tu pedido de información no es respondido dentro de los plazos legales -15 días hábiles, prorrogables por única vez por igual término- o si considerás que la información brindada es incompleta, errónea, o fue incorrectamente denegada, recordá que contás con las siguientes vías procesales para expresar tu disconformidad:

  1. Reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública
  2. Reclamo ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso la presentación será remitida a la Agencia de Acceso a la Información Pública para su resolución
  3. Acción de amparo presentado ante los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal

El plazo para la interposición del reclamo y de la acción es de cuarenta (40) días hábiles desde la fecha en que fue notificada la resolución denegatoria de la solicitud, desde que venciera el plazo para responderla, o desde la verificación de cualquier otro incumplimiento a las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 27.275.