Procedimiento

  1. Arribo de la mercadería

    Arribado el medio transportador, ya sea por vía aérea, terrestre o acuática, el Agente de Transporte Aduanero (A.T.A) interviniente deberá registrar en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del arribo del medio, la solicitud de trasbordo (TRB3) al amparo del Código AFIP 0000.03.00.400H - “Mercaderías arribadas por cualquier vía que trasborden por vía acuática hacia el Sector Antártico” Al momento del registro se deberá invocar el Motivo “TRABDEPANTART360”, otorgándose en virtud de ello un plazo de 360 días para el cumplimiento del trasbordo registrado, previéndose salidas parciales de la mercadería afectada, dentro de dicho plazo.

  2. Permanencia de la mercadería

    La mercadería podrá permanecer en el depósito habilitado, al amparo del presente régimen, por un plazo total de 360 días corridos y su eventual prórroga –la que será otorgada por la Dirección General de Aduanas en casos debidamente justificados, por única vez y no podrá superar el plazo originario- a los fines del ulterior trasbordo al Sector Antártico.