Alcance
El Régimen Depósito Antártico previsto por la Resolución General N° 5373/2023 alcanza a aquella mercadería que carece de libre circulación ingresada a uno o más depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial, revistiendo éste el carácter de “Depósito Antártico” y permitiendo por ello el ingreso, almacenamiento y egreso de esa mercadería que fuera a ser transportada por medios terrestres, marítimos y/o aéreos con fines científicos, militares, turísticos u otros, para ser utilizadas como suministros de las Bases permanentes y temporarias localizadas en el Sector Antártico Argentino, en las campañas antárticas y turísticas y las que constituyen rancho y pacotilla de los referidos medios de transporte.