Inscripción
La solicitud de inscripción en el “Registro” se debe realizar mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”.
En la presentación se deberá:
- Declarar cada uno de los domicilios de los locales, depósitos y establecimientos.
- Indicar los datos referenciales de los bienes de capital que permitan la identificación de las maquinarias que componen las distintas líneas de producción, por ejemplo: lugar de instalación, marca, documentación de adquisición, número de fabricación, descripción, capacidad productora y dimensión.
- Aportar los planos generales o croquis detallados en los que se delimiten los locales habilitados o a habilitarse, con sus correspondientes subdivisiones.
Deberá dejarse expresa constancia de que se autoriza a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a inspeccionar los locales habilitados.
Adicionalmente, se deberá adjuntar el plano general o croquis en el que se delimite el local habilitado o a habilitarse, quedando eximidos de este paso los importadores.
La evaluación de la solicitud será resuelta dentro de los 60 días corridos y notificada al domicilio fiscal electrónico.
Si la solicitud resulta rechazada, se podrá efectuar una presentación digital de disconformidad, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”, acompañando la documentación respaldatoria.
Plazos para solicitar la inscripción:
- En el caso de los manufactureros de cigarrillos que se encuentren desarrollando la actividad: hasta el 9 de febrero de 2024
- De tratarse de manufactureros de otros productos de tabaco e importadores del sector: en la fecha que oportunamente disponga este Organismo.