¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?

  • Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el exterior: operaciones a partir del 01/03/2015
  • Seguridad Social: operaciones a partir del 01/03/2015
  • Impuesto al Valor Agregado: de acuerdo al siguiente cronograma:

    Por las retenciones efectuadas
    Fecha de aplicación Régimen
    Opcional para retenciones practicadas desde el 26/02/2021 Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)
    Retención sobre honorarios (RG 1105/01)
    Retención facturas M (RG 1575/03)
    Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)
    Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)
    Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)
    Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)
    Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)
    Obligatoriamente, a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación en el domicilio fiscal electrónico indicando la obligatoriedad Todas las retenciones de IVA que se realicen de conformidad con los regímenes vigentes.

    Por las percepciones efectuadas, obligatoriamente a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación en el domicilio fiscal electrónico indicando la obligatoriedad. Dichas notificaciones podrán recibirse a partir del 1 de noviembre de 2021, inclusive.


Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.