Resolución de la solicitud

El monto que resulte autorizado será comunicado dentro de los 15 días hábiles administrativos, contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible.

La comunicación indicará la fecha de transmisión de la solicitud y la fecha de su admisibilidad formal, el importe de recupero solicitado, el importe de recupero finalmente autorizado y el monto de las detracciones practicadas, junto con el fundamento que las avale.

Casos sin resolución

El plazo de 15 días hábiles no será aplicable y la resolución de la solicitud quedará supeditada a que se subsane la inconsistencia de que se trate o se resuelva la fiscalización iniciada, cuando:

  1. Las solicitudes correspondan a sujetos que:
    • Hayan sido condenados por delitos, fiscales, tributarios o aduaneros, con sentencia firme.
    • Hayan sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, con sentencia firme.
    • Se trate de personas jurídicas cuyos directivos estén encuadrados en los dos puntos anteriores.
    • Hayan sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, con sentencia firme.
    • Hayan sido declarados en estado de quiebra sin continuidad de explotación, ya sea del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, mientras duren los efectos de dicha declaración.
    • Hayan sido categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) como “D” o “E”.
  2. Como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización se compruebe respecto de las solicitudes ya tramitadas, la ilegitimidad o improcedencia del gravamen que diera origen al beneficio de recupero autorizado.