Intervención del juez administrativo

El juez administrativo requerirá dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas, cuando:

  • la solicitud resulte incompleta o evidencie inconsistencias;
  • se comprueben deficiencias formales en los datos, o
  • se registren observaciones vinculadas con la situación fiscal del solicitante del beneficio de recupero

Para su cumplimiento, se otorgará al responsable un plazo no inferior a 5 días hábiles administrativos y, en caso de no cumplirse con lo requerido, se podrá dejar sin efecto la solicitud.

La tramitación de la solicitud no se considerará formalmente admisible hasta que se corrijan las observaciones y si el régimen prevé la utilización del beneficio autorizado para devolución, no devengará intereses a favor del solicitante.

Además, el juez administrativo interviniente podrá, en cualquier momento, requerir, mediante acto fundado, que se formulen las aclaraciones pertinentes o se acompañe la documentación complementaria que resulte necesaria, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la solicitud.