¿Cómo se notifica a los sujetos no adheridos al SICNEA?

La notificación se efectuará por alguno de los siguientes medios:

  • En forma personal, dejándose constancia en las actuaciones mediante acta firmada por el interesado, en la cual se indicarán sus datos de identidad.
  • Por presentación espontánea del interesado, de la que resultare su conocimiento del acto.
  • Por cédula, que se diligenciará en el domicilio al titular, a un tercero presente o se fijará en la puerta de acceso.
  • Por alguno de los medios electrónicos que determinare la reglamentación.
  • Por telegrama colacionado o bien copiado o certificado con aviso de entrega.
  • Por oficio despachado como certificado expreso con aviso de recepción. En este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse antes del despacho en sobre abierto al agente postal habilitado, quien lo sellará juntamente con las copias que se agregarán a la actuación.
  • Por otro medio postal que permita acreditar la recepción de la comunicación.
  • En forma automática, los días martes y viernes, o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado, para aquellos cuyo domicilio hubiere quedado constituido en una oficina aduanera. A tales efectos, el servicio aduanero facilitará la concurrencia de los interesados así como la exhibición de las actuaciones en los días indicados.
  • Por edicto a publicarse por un día en el Boletín Oficial, cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore.
  • Por aviso a publicarse por un día en el Boletín de la repartición aduanera cuando se trate de notificar a los administrados que se encuentran a su disposición los importes que les correspondieren percibir en concepto de estímulos a la exportación.