Procedimiento de adhesión para operadores de comercio exterior

Para adherir al SICNEA deberán, en el servicio “Sistema Registral”, menú "registros especiales", seleccionar la opción "F420/R registro de operadores de comercio exterior". Dentro de esta opción, en el campo "trámite a realizar", deberán seleccionar "adhesión SICNEA".

El sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión que se reproduce al final de esta sección. Luego de aceptar el formulario el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión.

Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) mediante el servicio Administrador de Relaciones.

¿Cómo se adhieren al SICNEA los sujetos no incluidos específicamente?

Podrán hacerlo mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario de adhesión que debe contener lo siguiente:

En mi carácter de Administrador de Relaciones adhiero formalmente al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y declaro aceptar las condiciones que se indican a continuación:

  • La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.
  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero confirmará la aceptación de esta adhesión, como también de las demás transacciones electrónicas efectuadas mediante el SICNEA, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.
  • Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio SICNEA, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de suspender y/o interrumpir dicho servicio.
  • Las comunicaciones y notificaciones realizadas mediante el SICNEA serán válidas y plenamente eficaces a todos los efectos legales.
  • Acepto la prueba de la existencia de las comunicaciones y notificaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el SICNEA y toda otra prueba emitida por el mismo.
  • Las comunicaciones y notificaciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
  • Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer -en sede administrativa o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos comunicados o notificados mediante el SICNEA.
  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio del SICNEA.

Una vez aceptada esta fórmula aparecerá en pantalla el ticket de adhesión que contendrá los datos del Administrador de Relaciones y los del operador de comercio exterior que adhirió al sistema.

¿Cómo se accede a las comunicaciones?

Se deberá acceder al servicio con clave fiscal SICNEA, para lo que se deberá contar con nivel de seguridad 3, como mínimo.

El administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las 24 horas del día, durante todo el año. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.

Los actos se considerarán comunicados o notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  1. El día que el administrado o la persona debidamente autorizada acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, o
  2. A las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en el sub-módulo referido en el inciso precedente.

Cuando el día fijado en los incisos a) y b) coincidan con un día feriado o inhábil administrativo, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará a las 0 horas del primer día hábil inmediato siguiente.

En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de “Certificación” y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir.