Sujetos y operaciones alcanzados

Con la creación del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” se busca contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente para atender dicha problemática.

Los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o de servicios deberán inscribirse en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y efectuar la correspondiente declaración jurada.

En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza -con o sin plazo MLC vencido- sean:

  • importaciones a consumo definitivo o temporales,
  • declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias,
  • declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP)
  • importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 4.450 (AFIP)
  • declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI)

Ello siempre que se trate de declaraciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.