Generalidades:

Se han establecido las siguientes definiciones Técnicas para la incorporación de tecnología en la operatoria Aduanera instruida a través de las distintas Resoluciones Generales y que son de aplicación para los Operadores alcanzados en cada caso.

El Operador será responsable de mantener operativa la solución con el debido resguardo de toda la información involucrada a la operatoria.

Características Técnicas Mínimas a Implementar:

Puesto de Trabajo

A. Requerimientos de Hardware
  • Procesador: INTEL Core 2 Duo E6750 o rendimiento superior, o AMD Athlon 64 X2 Dual Core 6000+ o rendimiento superior.
  • Memoria: Tipo: DDR2-800/PC2-6400 (200MHz) o superior. Capacidad: 2 GB mínimo ampliable a 4 GB de RAM
  • Disco con capacidad mínima: 80 Gb.
  • Networking y comunicaciones: Placa de Red 10/100/1000
  • Teclado, mouse, monitor.
  • Impresora Deberá imprimir no menos de 35 ppm (páginas promedio por minuto) de tamaño A4 y mediana complejidad, que permita imprimir en hoja cortada, tanto en orientación normal como apaisada, Productividad de por lo menos 100.000 impresiones mensuales.
B. Puesto de Trabajo - Requerimientos de Software
  • Windows 7 Professional o Ultimate con downgrade a Windows XP Professional, en español con licencia original.
  • Acceso al SIM solamente: Emulador de terminal (que cumpla con VT220 o VT 320-7) con posibilidad de definir answerback y capacidad de file transfer (Kermit). El handshake debe ser XON-XOFF (fijo). Es recomendable el uso de programa WIN TERM . También, se encuentran disponibles en la Internet emuladores gratuitos, tales como el emulador Tera Term.

Acceso a la red de AFIP

C. Consideraciones sobre la Conexión a la red de AFIP

El Concesionario o Exportador deberá proporcionar un vínculo a la red de AFIP mediante Internet o Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA según RG 1114/2001) para la transmisión de datos bidireccional entre la Planta y la Red de AFIP.

  • El acceso deberá cumplir con las siguientes características:
    • VELOCIDAD DE TRANSFERENCIA DE BAJADA MÍNIMA
      La velocidad de transferencia mínima desde la AFIP hacia Puesto de Operación, tendrá un piso de un (1) Mbps (Mega-bits por segundo).
    • VELOCIDAD DE TRANSFERENCIA DE SUBIDA MÍNIMA
      La velocidad de transferencia mínima desde el Puesto de Operación hacia la red de AFIP, tendrá un piso de un (256) Kbps (Kilo-bits por segundo).
  • Cuando la cantidad Puestos de Operación supere la cantidad de dos (2), la velocidad de transferencia de bajada se deberá incrementar en 300 Kbps (Kilobits por segundo), adicionales al valor mínimo, por cada Puesto de Operación extra.
  • El agente de AFIP que desempeñe tareas en el local del concesionario, podrá controlar la velocidad de transmisión del acceso a Internet, midiendo desde las PC de los Puestos de operación instalados en la planta, contra el Servidor de medición de AFIP instalado en el Nodo Central de la red del Organismo.
  • La disponibilidad y calidad de este vínculo será responsabilidad del Exportador o Concesionario.
D. Consideraciones sobre el Sistema CCTV

El exportador y/o concesionario deberá instalar un Sistema CCTV en la planta, cuyo dimensionamiento estará de acuerdo a la envergadura de la operatoria de cada planta en particular.

1) Consideraciones Generales

  • En todos los casos se debe contemplar que el equipo de monitoreo pueda incluir cámaras fijas y/o domos para las visualizaciones especificadas en el presente documento.
  • Permitirá la visualización, grabación y reproducción de imágenes capturadas por Cámaras instaladas.
  • Se deberán visualizar la totalidad de las cámaras en una resolución no inferior a los 4CIF a 10 cuadros por segundo (FPS).
  • En todos los casos, será el operador el responsable de garantizar la correcta visualización de todos los aspectos concernientes al punto Aspectos Funcionales del Sistema de Visualización.

2) Aspectos Funcionales del Sistema de Visualización

En el sitio habilitado para consolidación, deberá haber una disposición de cámaras tal que permita, al menos:

  • Poder visualizarse en forma total y sin puntos ciegos, las zonas destinadas a la consolidación de mercaderías.
  • Que al momento de consolidación y carga, la zona esté libre de todo tipo de mercadería ajena a la operación de exportación.
  • Visualización del proceso de consolidación, desde el ingreso de la mercadería a la zona de consolidación hasta la finalización de la carga y cierre del medio de transporte. Cuando se trate de cargas a granel de cualquier tipo, deberán disponerse las cámaras de manera de que se pueda visualizar el ambiente de carga.
  • Visualización e identificación de la unidad de carga y del medio de transporte utilizados.
  • Se deberá ver en las cámaras la fecha y hora en el momento de la visualización.
  • Identificar, cuando se trate de un contenedor, el número del mismo.
  • Visualizar todo el interior del contenedor, furgón o cualquier otro tipo de carrocería en la cual se transporte la mercadería, asegurando que antes del momento de carga se pueda verificar que el mismo se encuentra vacío y en buenas condiciones. Debe disponerse de iluminación adecuada para permitir lo antes mencionado.;
  • La visualización permanente de ambos laterales, techo y contrafrente del contenedor, furgón, Sider o cualquier otro tipo de carrocería. En el caso de unidades de carga sin accesos laterales bastará con que la visualización de lo antes mencionado se realice por única vez al inicio de la operación.
  • La visualización, al menos una vez durante toda la operación, de las patentes del medio de transporte (tractor y semi).
  • Se deberá grabar la zona de consolidación iniciándose este proceso con anterioridad a que la carga se disponga en el lugar habilitado y hasta que el medio de transporte precintado haya salido de la zona de control. La AFIP no accederá en forma remota, pero cada empresa deberá contar con los medios necesarios para que los agentes aduaneros puedan acceder en forma local.
  • El almacenamiento de las imágenes generadas deberá ser resguardado por al menos 1 (un) año, siendo potestad de cada empresa definir el mecanismo adecuado para su custodia. La AFIP podrá requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas.
  • Los videos deberán ser guardados en soporte digital y con un formato de visualización estándar. Se deberá preveer que el software de visualización podrá ser requerido por la AFIP.
  • La disposición de las cámaras a instalarse, la determinación de los objetivos a cubrir con las mismas y el cumplimiento de cada uno de los puntos solicitados, serán evaluadas por la Aduana con responsabilidad jurisdiccional sobre la planta de consolidación bajo estudio.
  • Cada empresa deberá contar con los medios necesarios para que los agentes aduaneros puedan acceder en forma local a la visualización de las cámaras.
Los requerimientos aquí planteados son los mínimos indispensables, pudiendo el servicio aduanero ampliar los mismos en caso de considerarlo necesario.