¿Quiénes están excluídos?

No corresponde suministrar la información prevista cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según el caso, sean:

  • Los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones
  • Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país

Respecto del formulario F.8103, no deben presentarlo aquellas entidades financieras que, aun encontrándose obligadas a cumplir con el régimen por otras operaciones, no sean emisoras de tarjetas de débito.