¿Qué ocurre en caso de declaraciones rectificativas?

En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, esta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por el mismo período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando se hubiera informado en una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

¿Qué ocurre en caso de inexistencia de operaciones?

Cuando en un período a informar no se hubieran registrado operaciones alcanzadas por los incisos a) a j) – para entidades financieras - o por el régimen previsto para agentes de liquidación y compensación, los formularios 943, 8103 y 195, se presentarán con la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

¿Cómo se informan las cuentas donde el titular de las operaciones es un fondo común de inversiones abierto?

En el caso de cuentas en las que se efectúen operaciones donde el titular de los activos sea un fondo común de inversiones abierto, en el campo “Tipo de documento” deberá consignarse el valor 91, correspondiente a “Fondos comunes de inversión”, y en el campo “Número de documento”, la CUIT de la sociedad depositaria.

Boletos de operaciones realizadas a nombre de los mercados cuando operan como contraparte central

Cuando los boletos se extiendan a nombre de los mercados por revestir estos el papel de contraparte central, no deben ser incluidos en la información declarada.