Vencimientos
F. 2668 y Estudio de precios de transferencia
El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668, correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:
| TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
|---|---|
| 0-1 | Hasta el día 23, inclusive |
| 2-3 | Hasta el día 24, inclusive |
| 4-5 | Hasta el día 25, inclusive |
| 6-7 | Hasta el día 26, inclusive |
| 8-9 | Hasta el día 27, inclusive |
Informe maestro
El Informe Maestro correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:
| TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
|---|---|
| 0-1 | Hasta el día 23, inclusive |
| 2-3 | Hasta el día 24, inclusive |
| 4-5 | Hasta el día 25, inclusive |
| 6-7 | Hasta el día 26, inclusive |
| 8-9 | Hasta el día 27, inclusive |
F. 2669, F. 2670 y F. 2671
De acuerdo a lo establecido por el artículo 3 de la Resolución General Nº 4837, los plazos establecidos son los siguientes:
| Formulario de declaración jurada | Plazo para presentación |
|---|---|
| F. 2669 - Registro de contratos no incluidos en la RG 4.653 – Presentación inicial | Hasta las 11:00 horas del día siguiente al de la firma del contrato. |
| F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la RG 4.653 – Información complementaria obligatoria | Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669. |
En caso que fuera necesario anular los contratos registrados, se deberá llevar a cabo vía "Presentaciones Digitales" el trámite “Anulación de Contratos Registrados - Documentación Respaldatoria – F 2671”. En él se deberá adjuntar aquella documentación en la que consten los motivos de la anulación solicitada. Posteriormente se deberá transmitir el “F2671 Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de anulación” mediante “Presentación de DDJJ y Pagos”.
F.2672
El formulario de declaración jurada “F. 2672 Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales", correspondiente a cada ejercicio fiscal, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:
| TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
|---|---|
| 0-1 | Hasta el día 23, inclusive |
| 2-3 | Hasta el día 24, inclusive |
| 4-5 | Hasta el día 25, inclusive |
| 6-7 | Hasta el día 26, inclusive |
| 8-9 | Hasta el día 27, inclusive |
Vencimiento especial. – Períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021
La declaración jurada del Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/20 y el 31/12/21 podrá presentarse, considerándose en término, hasta la fecha que surja del siguiente detalle:
| TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
|---|---|
| 0-1 | Hasta el 23 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal |
| 2-3 | Hasta el 24 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal |
| 4-5 | Hasta el 25 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal |
| 6-7 | Hasta el 26 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal |
| 8-9 | Hasta el 27 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal |