Vencimientos
F. 2668 y Estudio de precios de transferencia
El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668, correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:
| TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
|---|---|
| 0-1 | Hasta el día 23, inclusive |
| 2-3 | Hasta el día 24, inclusive |
| 4-5 | Hasta el día 25, inclusive |
| 6-7 | Hasta el día 26, inclusive |
| 8-9 | Hasta el día 27, inclusive |
Informe maestro
El Informe Maestro correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:
| TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
|---|---|
| 0-1 | Hasta el día 23, inclusive |
| 2-3 | Hasta el día 24, inclusive |
| 4-5 | Hasta el día 25, inclusive |
| 6-7 | Hasta el día 26, inclusive |
| 8-9 | Hasta el día 27, inclusive |
F. 2669, F. 2670
De acuerdo a lo establecido por los artículos 9 y 10 de la Resolución General Nº 5872, los plazos establecidos son los siguientes:
| Formulario de declaración jurada | Plazo para presentación |
|---|---|
| F. 2669 - Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453 | Hasta las 11:00 horas del día siguiente al cierre de la venta. |
| F. 2670 - Registro complementario de contratos de bienes con cotización | Dentro de los 15 días posteriores a la fecha de presentación del formulario F. 2669 o registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE Aprobada - Estado “SALIDA”), según corresponda. |
F.2672
El formulario de declaración jurada “F. 2672 Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales", correspondiente a cada ejercicio fiscal, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:
| TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
|---|---|
| 0-1 | Hasta el día 23, inclusive |
| 2-3 | Hasta el día 24, inclusive |
| 4-5 | Hasta el día 25, inclusive |
| 6-7 | Hasta el día 26, inclusive |
| 8-9 | Hasta el día 27, inclusive |
Vencimiento especial. – Períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021
La declaración jurada del Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/20 y el 31/12/21 podrá presentarse, considerándose en término, hasta la fecha que surja del siguiente detalle:
| TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
|---|---|
| 0-1 | Hasta el 23 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal |
| 2-3 | Hasta el 24 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal |
| 4-5 | Hasta el 25 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal |
| 6-7 | Hasta el 26 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal |
| 8-9 | Hasta el 27 del noveno mes posterior al cierre del ejercicio fiscal |