¿En qué caso no debe abonarse el arancel?
Mediante la Disposición N° 115/1998 (AFIP) se establecieron determinadas excepciones para el pago del arancel, a saber:
- Los oficios librados en causas penales de cualquier naturaleza.
- Los informes solicitados por los entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscriptos convenios, en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.
- Los oficios librados en el marco de un incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.
- Los oficios diligenciados por la parte que actúe con el beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisoria o definitiva, siempre que dicha circunstancia se consigne expresamente en el requerimiento.
- Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.
- Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el juez o secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, con la transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.
- Los propuestos por la propia Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios en que sea parte.
- Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.
- Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.
- Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel, siempre que dicha situación se consigne en la libranza.