¿En qué caso no debe abonarse el arancel?

Mediante la Disposición N° 115/1998 (AFIP) se establecieron determinadas excepciones para el pago del arancel, a saber:

  1. Los oficios librados en causas penales de cualquier naturaleza.
  2. Los informes solicitados por los entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscriptos convenios, en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.
  3. Los oficios librados en el marco de un incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.
  4. Los oficios diligenciados por la parte que actúe con el beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisoria o definitiva, siempre que dicha circunstancia se consigne expresamente en el requerimiento.
  5. Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.
  6. Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el juez o secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, con la transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.
  7. Los propuestos por la propia Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios en que sea parte.
  8. Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.
  9. Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.
  10. Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel, siempre que dicha situación se consigne en la libranza.