Valor del arancel

El arancel para el diligenciamiento de oficios ante esta Agencia de Recaudación se encuentra establecido por las Disposiciones N° 115/1998 y 106/2021.

El arancel equivale al 7,50% de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -por intermedio de la Secretaría General de Administración- en los términos de la Ley N° 27.423.

Actualmente, el arancel asciende a $6.740,62.- El monto será actualizado automáticamente al momento de abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

¿Cómo abonarlo?

El arancel deberá abonarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP). En caso de tratarse de un oficio que se presentará a través del servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO), consultá la forma de pago.

  1. Ingresá al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del Portal con clave fiscal del Organismo.
  2. Dentro del servicio, seleccioná la opción Nuevo VEP que se encuentra en el menú lateral izquierdo.
  3. Completá la CUIT/CUIL de la persona que abonará el arancel.
  4. En el campo Organismo Recaudador, seleccioná la opción ARCA.
  5. En el campo Grupos de Tipos de Pago, seleccioná la opción Tasas y Aranceles.
  6. En el campo Tipo de Pago, seleccioná la opción Diligenciamiento de oficios – Sólo ARCA.
  7. En el paso siguiente, ingresá el número de expediente (sólo números) y el año.
  8. El importe se encuentra predefinido en atención al monto actual del arancel. En caso de tener que abonar una diferencia por un arancel desactualizado, podés editar el valor.
  9. Continuá y efectuá el pago por los medios habilitados.

Recordá que al momento de diligenciar el oficio en cuestión deberás acompañar el comprobante de pago del arancel.

Importante: De acuerdo al dictado de la Resolución General N° 5568/2024, a partir del 1° de octubre de 2024, el arancel únicamente podrá abonarse a través del volante electrónico de pago (VEP). Se encontrará deshabilitado el cobro del arancel en bocas físicas de pago (Pago Fácil, Rapipago, entre otras).
Recordá que el pago del arancel para utilizar el servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO) deberá realizarse dentro del mismo servicio, en donde te generará el VEP de forma automática y podrás seleccionar allí mismo el medio de pago. Los pagos realizados por fuera de dicho servicio no podrán ser imputados a oficios de tramitación automática.

¿En qué caso no debe abonarse el arancel?

Mediante la Disposición N° 115/1998 se establecieron determinadas excepciones para el pago del arancel, a saber:

  1. Los oficios librados en causas penales de cualquier naturaleza.
  2. Los informes solicitados por los entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscriptos convenios, en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.
  3. Los oficios librados en el marco de un incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.
  4. Los oficios diligenciados por la parte que actúe con el beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisoria o definitiva, siempre que dicha circunstancia se consigne expresamente en el requerimiento.
  5. Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.
  6. Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el juez o secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, con la transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.
  7. Los propuestos por la propia Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los juicios en que sea parte.
  8. Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.
  9. Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.
  10. Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel, siempre que dicha situación se consigne en la libranza.