Vencimiento de cuotas y rehabilitación

Vencimientos

Son iguales en cuanto al capital y consecutivas, no pudiendo resultar inferiores a $1.000, excepto cuando la deuda consolidada sea menor a dicho importe.

La primera cuota venció el 16 de abril de 2022 y las siguientes el día 16 de cada mes, cancelándose a través de débito directo en cuenta bancaria.

Rehabilitación

Los planes de pago presentados en la moratoria dispuesta por la ley 27.541, que hubieran caducado hasta el 31 de agosto de 2021, pudieron rehabilitarse de manera extraordinaria hasta el 29 de abril de 2022, inclusive.

La primera cuota venció el día 16 del mes siguiente al de la rehabilitación y las siguientes el día 16 de los meses consecutivos.

La cancelación de las cuotas se realiza mediante débito directo en cuenta bancaria.

La presentación del plan fue comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

La cantidad máxima de cuotas se determinó en función de las siguientes tablas:

PLANES CADUCOS DE LA LEY N° 27.541
SUJETO TIPO DE DEUDA CANTIDAD DE CUOTAS
RG 4.667 - Artículo 4° - Incisos a) y b) Impuestos, Contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, Obligaciones Aduaneras. Derechos de Exportación de Servicios. 76
Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. 26
Refinanciación de Planes Vigentes (RG 4.667, artículo 39) 76 (1)

(1) La cantidad máxima de cuotas será de 26 en caso de incluir obligaciones de aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

PLANES CADUCOS DE LA LEY N° 27.562
SUJETO TIPO DE DEUDA CANTIDAD DE CUOTAS
RG 4.816 - Artículo 4° - Incisos a), b), c) y d) Impuestos, Contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, Obligaciones Aduaneras. Derechos de Exportación de Servicios. 111
RG 4.816 - Artículo 4° - Inciso e) Impuestos, Contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, Obligaciones Aduaneras. Derechos de Exportación de Servicios. 87
RG 4.816 - Artículo 4° - Incisos a), b) y d) Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. 51
RG 4.816 - Artículo 4° - Inciso c) Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. 111
RG 4.816 - Artículo 4° - Inciso e) Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. 39
RG 4.816 - Artículo 4° - Incisos a), c) y d) Refinanciación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 41). 111 (1)
RG 4.816 - Artículo 4° - Incisos b) y e) Refinanciación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 41). 87 (2)
RG 4.816 - Artículo 4° - Incisos a), c) y d) Reformulación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 42). 111 (1)
RG 4.816 - Artículo 4° - Incisos b) y e) Reformulación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 42). 87 (2)
RG 4.816 - Artículo 4° - Inciso b) Reformulación de Planes Condicionales (RG 4.816, artículo 43). 88 (3)

(1) La cantidad máxima de cuotas será de 51 en caso de incluir obligaciones de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto entidades sin fines de lucro.

(2) La cantidad máxima de cuotas será de 39 en caso de incluir obligaciones de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

(3) La cantidad máxima de cuotas será de 40 en caso de incluir obligaciones de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.