Caducidad

Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas con certificado mipyme, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”

  • Planes de hasta 40 cuotas
    • Por la falta de pago de 2 cuotas, a los 60 días del vencimiento de la segunda
    • Falta de pago de una o más cuotas, a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan
  • Planes de 41 a 80 cuotas
    • Por la falta de pago de 4 cuotas, a los 60 días del vencimiento de la cuarta
    • Falta de pago de una o más cuotas, a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan
  • Planes de 81 a 120 cuotas
    • Por la falta de pago de 6 cuotas, a los 60 días del vencimiento de la sexta
    • Falta de pago de una o más cuotas, a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan

Medianas empresas y demás contribuyentes

  • Planes de hasta 40 cuotas:
    • Por la falta de pago de 2 cuotas, a los 60 días del vencimiento de la segunda
    • Falta de pago de una o más cuotas, a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan
  • Planes de 41 cuotas en adelante:
    • Por la falta de pago de 3 cuotas, a los 60 días del vencimiento de la tercera
    • Falta de pago de una o más cuotas, a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan

Otros motivos que generan la caducidad del plan de pagos, son:

  • Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
  • Falta de obtención del certificado MiPyME. En estos casos, los contribuyentes gozaban de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.
  • Exclusivamente para quienes adhieran como “demás contribuyentes”:
    • Venta de títulos valores en moneda extranjera o su transferencia al exterior, desde el 11 de noviembre de 2021 y por los 24 meses posteriores
    • Acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para abonar servicios o derechos a entidades vinculadas
    • Transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde el 11 de noviembre de 2021 y por los 24 meses posteriores

Consecuencias de la caducidad

Caducado el plan, la deuda se debe cancelar mediante transferencia electrónica de fondos.

La AFIP quedará habilitada para disponer acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la boleta de deuda.