Obligaciones excluidas

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y pagos a cuenta.
  • El IVA que a ingresar por:
    1. Importaciones de servicios.
    2. Prestaciones de servicios digitales.
    3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al monotributo.
  • Las cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen de casas particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE y al RENATEA.
  • El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes al momento de la adhesión.
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
  • Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes.
  • Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan permanente para monotributo.
  • Las obligaciones incluidas en planes caducos de este mismo régimen.
  • Las obligaciones incluidas en los planes permanentes (de las RG 4268 y 5321) o en el plan para ganancias y bienes pesonales, que hubieran caducado con posterioridad al 27/04/2023.
  • Los tributos y multas que sean consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de:
    • anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones
    • impuesto al valor agregado por importación de servicios, prestación de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.