Procedimiento para la regularización
Promoción del Empleo Registrado
El PER (Promoción del Empleo Registrado) es un régimen implementado por la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802, cuyo objetivo es regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado, iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 (no registradas o registradas deficientemente).
El plazo para regularizar relaciones en el marco del régimen es hasta el 28 de noviembre de 2026, y alcanza a obligaciones devengadas hasta el período octubre 2026, inclusive.
Efectos
Entre los efectos de la regularización, se encuentra el de la condonación de la deuda por capital e intereses originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social, devengadas hasta el último día del mes en que se produzca la solicitud de regularización.
El porcentaje de condonación de los subsistemas que se detallan a continuación depende del tipo de empleador que regularice, conforme el detalle del cuadro que se muestra debajo:
- Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032
- Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660
- Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714
- Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Ley Nº 22.250
| Porcentaje | Sujeto / concepto | Requisitos |
|---|---|---|
| 90 % | Micro y Pequeñas Empresas | Caracterización en Sistema Registral: 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300” Certificado MiPyME vigente al momento de adhesión al Régimen. |
| Entidades sin fines de lucro | Registradas en ARCA como: Asociación - Fundación Cooperativa – Cooperativa efectora - Consorcio de propietarios Mutual – Cooperadora Otras entidades civiles - Instituto de vida consagrada - Asociación simple - Iglesia, entidades religiosas - Iglesia Católica |
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| 80 % | Medianas Empresas (tramos 1 y 2) |
Caracterización en Sistema Registral: 351 - “MEDIANA EMPRESA
|
| 70 % | Demás empleadores | - |
Por otro lado, en todos los casos la condonación es del 100% para los aportes y contribuciones destinados a los siguientes subsistemas:
- Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661.
- Ley de Riesgos del Trabajo Ley Nº 24.557.
- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Decreto Nº 1567/74.
Procedimiento para la regularización
1. Relaciones laborales no registradas, o registradas con fecha de inicio posterior a la real:
- El empleador debe dar de alta a los trabajadores o rectificar la fecha de inicio de la relación laboral, según corresponda.
- Lo realiza a través del servicio Simplificación Registral.
- Los Códigos de Modalidades de Contratación a utilizar son los siguientes:
- (704) Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley 27.802. Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro.
- (705) Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley 27.802. Medianas Empresas Tramo 1 y 2.
- (706) Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley 27.802. Demás empleadores.
2. Relaciones laborales registradas con remuneración inferior a la real.
El empleador debe, según corresponda:
- A través del Servicio Declaración en Línea, informar la diferencia de remuneración (campo “Rectificativa remuneración” del cuadro de datos complementarios), o
- Ingresar la diferencia en la liquidación de sueldos para la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes, mediante la incorporación del concepto: Código 181000 – Rectificativa por remuneración Ley 27.802.
En ambos casos el empleador debe:
- Presentar declaraciones juradas por los períodos regularizados (originales o rectificativas), determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. El sistema Declaración en Línea incorporará las novedades y efectuará automáticamente el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda que corresponda según el sujeto.
- Utilizar para las relaciones laborales del punto 1, los Códigos de Modalidades de Contratación allí previstos.
- A través del Sistema Declaración en Línea, incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas (originales o rectificativas) determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado en el que se presente la solicitud de regularización y siguientes, en caso de corresponder.
- Cancelar o regularizar las obligaciones adeudadas no condonadas (con intereses), a través del pago al contado o mediante la adhesión al plan de facilidades de pago. El plazo para hacerlo es hasta el 28 de noviembre de 2026.
De optar por pago de contado, la deuda no condonada se reduce en un 50%. En este caso, se debe acceder al sistema Mis Facilidades, Opción "Ley Nº 27802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado", consolidar la deuda y generar el Volante Electrónico de Pago, que será válido hasta la hora 24 del día siguiente de su generación. Solo es posible abonarlo por transferencia electrónica de fondos.
Aclaración: la deuda correspondiente a la contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Ley Nº 22.250 se debe determinar y cancelar ante el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
Para mayor información es posible consultar el Micrositio Declaración en Línea, Versión 47.8