Caducidad
Causales
La caducidad opera de pleno derecho y sin necesidad de intervención de ARCA, cuando se produzca alguna de estas causales:
- Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde el vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad (que se comunica al Domicilio Fiscal Electrónico), se produce la pérdida de los beneficios del régimen y ARCA queda habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y, en su caso, disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la boleta de deuda.
Efectos
Declarada la caducidad, se debe cancelar todo el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos. El saldo está conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el servicio “Mis Facilidades”, que puede consultarse en la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” del plan presentado, a las que se les adicionan los importes condonados y, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.