Adhesión

Requisitos para adherir

Para adherir a este régimen especial de facilidades se requiere:

  • Contar con la caracterización “481 – Establecimientos de Salud con Internación” y/o “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” en el Sistema Registral, vigente a la fecha de adhesión.
  • Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido (Resolución General 4280).
  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas (originales y/o rectificativas) de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar la CBU para el débito de las cuotas mediante el servicio “Declaración de CBU”.

Solicitud de adhesión

Para adherir al régimen se debe ingresar al servicio “Mis Facilidades”, opción “Plan Especial Sector Salud - Obligaciones vencidas al 31/05/2026”.

La confirmación de la cancelación del pago a cuenta produce automáticamente la presentación del plan de facilidades de pago. La presentación del plan será comunicada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

No existen restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

La adhesión a este régimen tiene como efecto la renuncia a la acción y/o al derecho de repetición al que se refieren el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Tributario y el Código Aduanero, por los conceptos, períodos y montos incluidos en la adhesión.

Los aspectos vinculados con el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la Resolución General 5321.