Ingresos de las cuotas

La primera cuota vencerá el día 16 de marzo de 2024 y las siguientes el día 16 de cada mes, cancelándose mediante débito directo en cuenta bancaria.

Si no se pudiera realizar el débito de la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento el día 26 del mismo mes.

Ante un nuevo impedimento, la cuota impaga podrá ser rehabilitada por sistema, pudiendo optar, para la cancelación, por su débito directo el día 12 del mes siguiente al de la solicitud o por su pago a través un VEP.

El ingreso fuera de término de las cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse junto con estas.

Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil siguiente.

Es importante tener en cuenta que:

  • La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago.
  • Los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la cero hora del día en que se realizará el débito.
  • Si la fecha de débito coincidiera con el vencimiento de una cuota de otro plan y no existieran fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, no se establecerá prioridad para el cobro de ninguna de ellas.

Cancelación anticipada

Se podrá solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total del saldo del plan, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La solicitud deberá realizarse mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas y otras” e informar el número de plan a cancelar en forma anticipada.

La cancelación podrá realizarse mediante VEP o por débito directo de cuenta bancaria. En este último caso, el sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiación- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la que se realizará el débito.

Cuando el día fijado para el cobro del importe de la cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil siguiente.

Para la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta la cuota del mes en que se realiza la solicitud.

De haberse optado por la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan original.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada, se podrá solicitar su rehabilitación para ser debitado el día 12 del mes siguiente o abonarlo mediante VEP, devengando los intereses resarcitorios correspondientes.