Caducidad
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará por:
- la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o no, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
- La falta de ingreso de una o más cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
La caducidad del plan de facilidades de pago se comunicará a través del domicilio fiscal electrónico y habilitará el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la boleta de deuda.
Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, se deberá cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas podrá visualizarse a través de “Mis Facilidades”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de imputación de cuotas” o “Detalle de deuda impaga”.