Caducidad

La caducidad de los planes operará de pleno derecho cuando se adeuden, según el tipo de contribuyente:

  1. pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas:
    • 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o
    • 1 o 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  2. Medianas empresas tramos 1 y 2 y demás contribuyentes
    • 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
    • 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Se informará al domicilio fiscal electrónico y los contribuyentes o responsables deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

El importe a cancelar estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones”, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de pago.

Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.