¿Quiénes están obligados a informar ante la UIF?

  • Entidades financieras - Casas de cambio
  • Personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar
  • Agentes, sociedades de bolsa y todos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio
  • Registros públicos de comercios, de la propiedad inmueble y del automotor
  • Personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios, o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas
  • Empresas aseguradoras, emisoras de cheques de viajeros u operadoras de tarjeta de créditos o de compra, dedicadas al trasporte de caudales, prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas
  • Escribanos públicos
  • Banco Central de la República Argentina, Administración Federal de Ingresos Públicos, Superintendencia de Seguros de la Nación. Comisión Nacional de Valores, Inspección General de Justicia
  • Productores, asesores de seguros, agentes intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
  • Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos
  • Profesionales de ciencias económicas
  • Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros