¿Quiénes están obligados a informar ante la UIF?
- Entidades financieras - Casas de cambio
- Personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar
- Agentes, sociedades de bolsa y todos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio
- Registros públicos de comercios, de la propiedad inmueble y del automotor
- Personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios, o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas
- Empresas aseguradoras, emisoras de cheques de viajeros u operadoras de tarjeta de créditos o de compra, dedicadas al trasporte de caudales, prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas
- Escribanos públicos
- Banco Central de la República Argentina, Administración Federal de Ingresos Públicos, Superintendencia de Seguros de la Nación. Comisión Nacional de Valores, Inspección General de Justicia
- Productores, asesores de seguros, agentes intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
- Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos
- Profesionales de ciencias económicas
- Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros