Régimen de percepción – RG 4240/18

Alcance

La Resolución General N° 4240/2018 es de aplicación en aquellos casos en los que servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior, sean utilizados o explotados por prestatarios que no revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a sujetos residentes o domiciliados en el exterior por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, éstas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto.

Cuando en el pago al prestador del exterior no medie un intermediario residente o domiciliado en el país, o cuando el intermediario que intervenga en el pago al exterior no deba actuar como agente de percepción y liquidación, el prestatario deberá ingresar el gravamen correspondiente hasta el último día del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior, mediante volante electrónico de pago.

Determinación

En caso que el prestatario efectúe el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito o compra, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial, en cuyo caso la percepción deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago. El importe de la percepción deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, constituyendo comprobante justificativo de las percepciones.

Si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga o similar, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario o documento equivalente de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, prepaga o similar, cuando detallen, en forma discriminada e individualizada por operación, las sumas percibidas.

Cuando el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de recepción de los fondos por parte del citado intermediario en el pago del servicio digital contratado por el prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el resumen, liquidación o documento equivalente que reciba el prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones.