Inscripción

El Prestador ISTA deberá solicitar su inscripción en el Registro Especial Aduanero. En la solicitud de habilitación se deberá cumplimentar una evaluación de prefactibilidad, que tendrá por objeto efectuar una valoración de las empresas por parte de la Dirección General de Aduanas.

Para el estudio de prefactibilidad, se acompañarán los elementos necesarios que permitan analizar los antecedentes de la empresa y la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo y/o cualquier otra situación de índole técnica, operativa y/o procedimental que a criterio del interesado pueda resultar trascendente en el proceso de evaluación.

La documentación requerida será analizada por las áreas competentes a efectos de que se determine conforme los antecedentes y razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la correspondencia de dar curso a la solicitud de habilitación.

Comunicación

En caso que el Prestador ISTA cambie o modifique la empresa de comunicación que le brinda el servicio, deberá comunicarlo a este Organismo dentro de las 48 horas, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el tramite MUELA - “Multinota Electrónica Aduanera”, Subtrámite “10145 – Modificación Prestador de Servicio ISTA”.

Revalidación anual

Se revalidará anualmente el cumplimiento de los requisitos para la habilitación de los PEMA y los prestadores. En caso de detectarse incumplimiento, según su tipo y gravedad, se procederá a la revalidación del prestador en forma integral, pudiendo incluir la aprobación técnica de los PEMA, los sistemas y los servicios ofrecidos.

Los PEMA y/o prestadores que sean sometidos a dicha revalidación, podrán ser inhabilitados hasta tanto cuenten con la aprobación final a otorgarse de las áreas competentes, conforme a la naturaleza de los análisis que se requieran.