¿Cuáles son los límites en el accionar de los Inspectores?

Según el artículo 35 de la Ley N°11.683/1998, los inspectores pueden:

  • Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.
  • Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que estén vinculadas con los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.
  • Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación, punto fijo.
  • Realizar controles de ruta.
  • Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.
  • Realizar allanamientos, siempre que hubieran sido autorizados por un Juez.
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Según la Ley N°25.164/1999, Anexo I, Capítulo V, los inspectores no pueden:

  • Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.
  • Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
  • Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
  • Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por ARCA.
  • Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.