Facturación

¿Cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?

Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán de tu condición frente a esta Administración Federal y del sujeto con el que se opere. Si se trata de una operación entre un responsable inscripto y un monotributista, consumidor final, o exento, el responsable inscripto deberá emitir comprobantes tipo "B". En cambio, si las operaciones se realizan entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que se pueden utilizar:

  • Tipo "A"
  • Tipo "A" con leyenda "Operación sujeta a retención"
  • Tipo "M"

Si quien emite el comprobante se trata de un monotributistas, exento en el IVA, deberá operar con comprobantes tipo "C". Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo "E".

Los responsables inscriptos en el impuesto en el valor agregado que se encuentren obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir factura electrónica, deberán emitir comprobante clase “B”, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

Los comprobantes van a depender del tipo de operación que se realice, pudiendo ser algunos de los que se detalla a continuación:

  • Facturas
  • Facturas de exportación
  • Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de los bienes
  • Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios
  • Notas de débito y/o crédito
  • Entre otros.

¿Cuáles son los comprobantes no válidos?

  • Los documentos no fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados.
  • Remitos, guías o documentos equivalentes.
  • Notas de pedidos, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.
  • Recibos, comprobantes que respalda el pago, total o parcial, de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas

¿Cuáles son las modalidades de emisión disponibles?

Para respaldar las operaciones de compraventa, locaciones y prestaciones de servicios, obras y los anticipos que congelen precio, se deberán emitir comprobantes con las siguientes modalidades:

  • Controladores fiscales.
  • Facturación electrónica.
  • Comprobantes en caso de contingencia