Sujetos obligados RG 2371/07

Se encuentran obligados a cumplir con este régimen de información, los sujetos que seguidamente se indican:

  • Las personas humanas.
  • Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades.
  • Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en la viñeta anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
  • Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
  • El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
  • Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
  • Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
  • Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.
  • Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.
  • Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.

Asimismo, están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad en que, para cada caso, se estipule en las respectivas normas de aplicación

  • Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.

Los sujetos arriba mencionados deberán obtener el COTI previamente a la negociación, oferta o transferencia, según el modelo que figura en el Anexo II de la Ley N° 11.683 antes de la negociación, oferta o transferencia (lo que primero suceda) de los bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cuando el precio (o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate) resulte igual o superior a $22.810.177.

La solicitud del COTI se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos y suministrar los datos que figuran en el, a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III de la Resolución General N° 2371.

En caso de tratarse de operaciones de 'leasing' inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el COTI al momento de efectuarse la transferencia.