Pago a cuenta para importadores
Se establece un pago a cuenta del Impuesto PAIS que deberán ingresar, al momento de la oficialización de la destinación de importación, los importadores de mercaderías no exentas del gravamen.
El importe del pago a cuenta se calculará aplicando, sobre el valor FOB declarado, las siguientes alícuotas:
28,50%
cuando se trate de importación de bienes suntuarios (incluidos en el anexo II del Decreto N.º 99/2019)
7,125%
en el caso de importación de otras mercaderías no exentas del gravamen.
En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB.
En los supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100 %) del impuesto, en los términos y condiciones que fije el citado organismo. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.
El pago a cuenta se aplicará sobre las destinaciones de importación que se oficialicen a partir de 25 de julio de 2023.
Quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.