Pago a cuenta para importadores

Se establece un pago a cuenta del Impuesto PAIS que deberán ingresar, al momento de la oficialización de la destinación de importación, los importadores de mercaderías no exentas del gravamen.

El importe del pago a cuenta se calculará aplicando, sobre el valor FOB declarado, las siguientes alícuotas:

28,50%

cuando se trate de importación de bienes suntuarios (incluidos en el anexo II del Decreto N.º 99/2019)

7,125%

en el caso de importación de otras mercaderías no exentas del gravamen.

En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB.

En los supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100 %) del impuesto, en los términos y condiciones que fije el citado organismo. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

El pago a cuenta se aplicará sobre las destinaciones de importación que se oficialicen a partir de 25 de julio de 2023.

Quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.

Cuando un sujeto que suscriba bonos emitidos por el Banco Central a partir del 1 de febrero de 2024, hubiera abonado el pago a cuenta, el importe ingresado se descontará al momento de determinar el gravamen por la operación de suscripción.