Deducciones especiales de las categorías

Deducciones de la primera categoría

Se podrán deducir los gastos de mantenimiento del inmueble.

Para el caso de los inmuebles urbanos se podrá optar por realizar la deducción de gastos reales a base de comprobantes o bien mediante gastos presuntos, equivalentes al 5 % de la renta que genere el inmueble.

El procedimiento elegido deberá aplicarse a todos los inmuebles que posea el contribuyente y no podrá ser variado por 5 años, contados desde el período en que se hubiere hecho la opción, inclusive.

La deducción se realizará siempre sobre gastos relaes cuando se trate de inmuebles rurales o cuando el contribuyente deba llevar libros o tenga administradores que deben rendirles cuenta de su gestión.

Deducciones de la segunda categoría

Los beneficiarios de regalías, que tengan residencia en el país, podrán deducir:

  • Cuando las regalías se originen en la transferencia definitiva de bienes el 25 % de las sumas percibidas, hasta la recuperación del capital invertido.
  • Cuando las regalías se originen en la transferencia temporaria de bienes que sufren desgaste o agotamiento, se admitirá la deducción de la amortización impositiva correspondiente.

Estas deducciones solo podrán computarse por costos y gastos incurridos en el país.

Cuando se tratara de costos y gastos incurridos en el extranjero, se podrá deducir, por todo concepto, el 40 % de las regalías percibidas.

Deducciones comunes

De la totalidad de las ganancias se podrán deducir, considerando las limitaciones de la ley:

  • Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
  • Las primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.
  • Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, siempre que no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
  • Las pérdidas debidamente comprobadas, originadas por delitos cometidos por sus empleados contra los bienes de explotación de los contribuyentes, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
  • Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
  • Las amortizaciones por desgaste, agotamiento u obsolescencia y las pérdidas por desuso.