Ganancias de segunda categoría
Son ganancias de la segunda categoría las que se perciban por:
- La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago.
- Los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos.
- Las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros de vida.
- Los beneficios netos de aportes no deducibles, provenientes de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de seguros de la Nación, en cuanto no tengan su origen en el trabajo personal.
- Los rescates netos de aportes no deducibles, por desistimiento de los planes de seguro de retiro del punto anterior.
- El interés accionario que distribuyan las cooperativas, excepto las de consumo.
- La transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares.
- Los dividendos y utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades y empresas.
- Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados.
- Los resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
- Los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles.