¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales?

Es un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Si la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, deberás darte de alta en él y presentar una declaración jurada donde determinarás el importe a ingresar.

Esta suma surgirá de aplicar una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo mencionado anteriormente.

Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio

  • Períodos fiscales del 2007 al 2015: $305.000
  • Período fiscal 2016: $800.000
  • Período fiscal 2017: $950.000
  • Período fiscal 2018: $1.050.000
  • Período fiscal 2019: $ 2.000.000
  • Período fiscal 2020: $ 2.000.000
  • Período fiscal 2021: $ 6.000.000
    • Inmuebles destinados a casa-habitación: no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $ 30.000.000.
  • Período fiscal 2022: $ 11.282.141,08
    • Inmuebles destinados a casa-habitación: no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $56.410.705,41.
  • Período fiscal 2023: $ 27.377.408,28
    • Inmuebles destinados a casa-habitación: no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $136.887.041,42.
Alícuotas
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0 13.688.704,14 0 0,50% 0
13.688.704,14 29.658.858,98 68.443,51 0,75% 13.688.704,14
29.658.858,98 82.132.224,86 188.219,68 1,00% 29.658.858,98
82.132.224,86 456.290.138,07 712.953,35 1,25% 82.132.224,86
456.290.138,07 1.368.870.414,25 5.389.927,27 1,50% 456.290.138,07
1.368.870.414,25 En adelante 19.078.631,41 1,75% 1.368.870.414,25

Ciudadanos alcanzados por el impuesto

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.