Vigencia y aplicación

Las disposiciones de la Resolución General N° 4892/2020 entraron en vigencia el día 24 de diciembre de 2020 y resultan de aplicación desde ese mismo día; excepto para sujetos que hayan tramitado la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” rige según lo que se indica a continuación:

  1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

    • Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
    • Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
    • Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
  2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.