Exclusiones

  • Para la exportación, cuando su valor FOB exceda los USD 3.000;
  • Para la importación, cuando su valor FOB exceda los USD 3.000;
  • sujetas a la presentación de Certificado de Origen, incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros países (Extrazona);
  • beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, salvo que se optare por el tratamiento extrazona correspondiente a las operaciones con terceros países
  • cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.
  • sujetas al régimen de identificación de mercaderías (SIDIP);
  • sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos, en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el organismo competente por parte del importador / exportador para autorizar la destinación.

Para las operaciones de importación no serán motivo de exclusión las intervenciones de terceros organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería.