Solicitud ante AFIP

El INAES, remitirá -de corresponder- la solicitud a la AFIP a efectos de su verificación y asignación de la CUIT.

Recibida la solicitud, la AFIP procederá a validar la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes, verificará que el Organismo Registral haya completado la totalidad de los datos que resulten de su competencia y, de superarse los controles, generará la CUIT de la cooperativa o mutual, registrará la vinculación del Administrador de Relaciones (AR) con la respectiva Clave Fiscal, y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”. Asimismo, informará al INAES la CUIT asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la respectiva finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” utilizado para requerir la inscripción.

En caso de no superar los controles, se notificará al Organismo Registral las causales que determinaron su rechazo.

Las modificaciones de datos registrados por parte de las cooperativas o mutuales deberán efectuarse conforme la normativa vigente dictada por la AFIP.