Información a suministrar

Los sujetos obligados por el presente régimen deberán suministrar la siguiente información:

  1. La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:
    • Tipo y número de cuenta
    • CVU
    • Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.
  2. Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos, siempre que sean iguales o superiores a $120.000.
    Por su parte, solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto sea igual o superior a $ 400.000, para lo cual deberá detallarse: tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.
  3. El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, siempre que resulten iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a $200.000.
    De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.