Información a suministrar
Los sujetos obligados por el presente régimen deberán suministrar la siguiente información:
- La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:
- Tipo y número de cuenta
- CVU
- Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.
- Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos.
- El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado.
La información se suministrará únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y $ 30.000.000 para personas jurídicas. En el caso de los saldos, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo compradorque, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizará cada seis meses los importes mencionados, sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y lo publicará en los meses de junio y diciembre de cada año. El nuevo valor resultará de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.