¿Qué es?
Las destinaciones suspensivas de removido cuyos lineamientos se encuentran establecidos en los artículos 386 y 396 del Código Aduanero, deberán registrarse en el SIM mediante los códigos AFIP autorizados para el subrégimen “REM1 - Destinación suspensiva de removido” por vía acuática, terrestre y aérea.
Las operaciones alcanzadas por este procedimiento son:
- Aquellas con mercaderías destinadas a puntos internos del país removidas por vía acuática
- De removido por vía aérea
- De removido por vía terrestre con mercaderías destinadas para consumo en el área aduanera especial
- Envíos particulares, mudanzas, donaciones, compras que efectúen particulares residentes en el área aduanera especial, como también organismos del estado e instituciones oficiales, instituciones religiosas o entes sin fines de lucro, con destino al área aduanera especial bajo el régimen de removido, por cualquier vía
Equipaje no acompañado y envíos particulares sin finalidad comercial procedentes del área aduanera especial con destino al territorio nacional continental, por cualquier vía.