¿Cuál es el procedimiento de registro en el SIM?
Para el registro en el sistema informático Malvina deberá observarse lo siguiente:
El declarante registrará en el SIM el subrégimen “REM1 - Destinación suspensiva de removido” y los demás datos exigidos por el sistema.
- Posteriormente, el declarante deberá realizar la ratificación de autoría de la declaración a través del correspondiente servicio
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Al momento de la presentación de la declaración aduanera, el declarante adjuntará el detalle de contenido, hasta tanto se encuentre operativo el detalle de contenido electrónico. Este documento revestirá el carácter de declaración aduanera comprometida, al solo y único efecto de la presente. El servicio aduanero efectuará la presentación de la declaración de la destinación suspensiva de removido, quedando sujeto su trámite posterior al canal de selectividad asignado.
Para los supuestos en que haya correspondido canal de selectividad rojo o naranja, el verificador actuante procederá a realizar los controles de su competencia, dejando las correspondientes constancias en el SIM.
- El servicio aduanero registrará el “precumplido” acorde a las cantidades realmente embarcadas mediante la transacción habilitada al efecto. Para el supuesto que haya quedado mercadería sin embarcar, el servicio aduanero informará la no conformidad del embarque en dicha transacción, dejando constancia en el “Parte Electrónico de Novedades (PEN)/Notificación Operativa” de los bultos no embarcados con sus respectivos contenidos, según lo consignado en el detalle de contenido
- Con la partida del medio de transporte se registrará en el SIM la transacción “Egreso de tránsito de exportación”. Consecutivamente, el agente de transporte aduanero ejecutará la transacción “Control de Salida de Tránsitos de Exportación”
- En la aduana de destino, el servicio aduanero procederá a registrar la transacción “Confirmación de Arribo del Tránsito de Exportación”.
- Los plazos en los cuales debe cumplirse el transporte autorizado mediante la destinación suspensiva de removido, serán los siguientes:
- Para la vía acuática, el que determine el servicio aduanero, fijando como plazo máximo el que resultare de tomar como promedio de traslado diario 120 kilómetros por cada día completo de navegación, contado desde el zarpado del puerto de origen hasta el arribo al puerto de destino
- Para la vía aérea, el servicio aduanero asignará el plazo de 1 día, salvo que existan razones fundadas para modificarlo
- Para la vía terrestre con mercaderías destinadas para consumo en el área aduanera especial, operaciones de removido por vía terrestre con mercaderías destinadas para consumo en el área aduanera especial, el servicio aduanero utilizará los plazos que presente el SIM, salvo que existan razones fundadas para modificarlos
- Para el arribo fuera del plazo establecido, pero dentro del mes contado a partir del vencimiento que fue acordado para el cumplimiento del removido, sin que puedan ser justificados las medidas de control o el plazo en el cual debe cumplirse el transporte autorizado, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al 1% por mil del valor en aduana de la mercadería de que se tratare por cada día de retardo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado a satisfacción del servicio aduanero
- Vencido el plazo de 1 mes, contado a partir del vencimiento que fue acordado para el cumplimiento del removido o si faltare mercadería a su arribo, esta se presumirá al solo efecto tributario -salvo caso fortuito aduanero- que ha sido exportada para consumo. En ese supuesto, se considerará al transportista o a su agente, en su caso, como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias y como responsable subsidiarios del pago, en forma solidaria, a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los beneficiarios del régimen de removido, quienes podrán invocar de exclusión respecto del deudor principal
- A continuación, el servicio aduanero de la aduana de destino procederá a realizar el cumplido de la operación
- El declarante procederá, en el supuesto de embarque con diferencias, a efectuar el registro y presentación de la declaración post embarque
- Finalizados los trámites operativos, corresponderá proceder a la digitalización del legajo
- Cuando por razones operativas se autoricen operaciones de alije o cuando fuera necesario efectuar un cambio de medio de transporte, el resultado de tales operaciones deberá reflejarse en el “Parte Electrónico de Novedades (PEN)/Notificación Operativa” y en la transacción “Corrección de Datos”
Finalmente, la carga de mercaderías sujetas a destinaciones suspensivas de removido podrán transportarse juntamente con otras mercaderías destinadas a exportación.
Este procedimiento no será aplicable a las destinaciones de removido correspondientes a las mercaderías que comprendidas en el anexo III de la Resolución General N° 1.229/2002, que deben registrarse obligatoriamente a través del subrégimen REMO - Guía de removido.
La declaración “REM1 - Destinación Suspensiva de Removido” podrá ser documentada por un despachante de aduana o por un agente de transporte aduanero.