Vencimiento

Declaración jurada

La declaración jurada se deberá realizar entre el 10° y 15° día hábil de cada mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.

Pagos

El ingreso del pago deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes posterior al registro de la declaración.

No es requisito ingresar a conformar o no conformar la declaración jurada para ingresar el pago.

Se le concederá un plazo de espera de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada a aquellos exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000, sin considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas.