Consideraciones para MiPyMES

Si una empresa adquiere la condición de MiPyMES, se considera lo facturado por exportación de servicios -en el año calendario-, desde el mes en que se encuentre registrada como tal:

  • Si facturó más de USD 600.000, tributará sobre el excedente
  • Si facturó USD 600.000 o menos, no tributará o lo hará cuando exceda dicho monto

Si una micro o pequeña empresa en el período fiscal aún no superó el límite de USD 600.000 no deberá presentar la declaración jurada.